Factura.
La factura, factura de
compra o factura comercial es un documento mercantil
que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental
que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además
de indicar la cantidad a pagar.
Además, en la factura deben
aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle
de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios
totales, los descuentos y los impuestos.
La factura se considera como el
justificante fiscal de la entrega de un producto o de
la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor)
y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único
justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos
sustitutivos de factura, recibos o tickets.
Tipos de Facturas.
Las facturas pueden ser de cuatro
tipos:
Normales: documentan la entrega
de productos o la provisión de servicios, junto con los impuestos aplicables y
los precios y contienen todos los datos que requiere la normativa.
Simplificadas: documentan entrega
de productos o provisión de servicios y contienen un número reducido de datos,
prescindiendo de los que identifican al comprador (tickets o recibos). Solo se
permiten en determinados casos y para importes reducidos.
Rectificativas: documentan
correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de
productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
Recapitulativas: documentan
agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de
un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las
anteriores.
Orden de Compra.
La orden de compra es un
documento que emite el comprador para pedir mercaderías al vendedor,
indicando cantidad, detalle, precio, condiciones de pago y muchas cosas más.
Requisitos de estos son.
Lugar y fecha de emisión.
Nombre y número de orden del
comprobante.
Nombre y domicilio del comprador
y del vendedor.
Número de C.U.I.T.; para Argentina;
ingresos brutos; fecha de inicio de actividades y condición frente al I.V.A. del
emisor.
Número de C.U.I.T.; para
Argentina y condición frente al I.V.A. del destinatario.
Detalle de las mercaderías
solicitadas.
Condición de pago y entrega.
Firma del comprador o encargado
de compras.
Datos de la empresa que imprime
el documento, habilitación
municipal, fecha de impresión y numeración de los documentos impresos.
Debe aclararse que es un
documento no válido como factura y colocar la letra "X".
Formas de emisión.
Original: Para el vendedor.
Duplicado: Para el comprador.
Importancia
Al comprador le sirve como
constancia de las mercaderías que solicitó, pero casi no se utiliza de esa
forma. Es más utilizado para saber el tipo de gasto y cuanto gasto. Al vendedor
le sirve para preparar el pedido y dar curso a la facturación en caso de que
sea aceptado el pedido.
Remito.
Se utiliza para documentar
el envío de mercaderías. Es emitido por el vendedor, como mínimo por duplicado.
En caso de entrega personal al cliente, éste lo devuelve conformado luego de
verificar el correcto estado de lo adquirido.
En caso de que intervenga un transporte o flete, se entrega al transporte por triplicado: el comprador, al recibir lo comprado en sus depósitos, firma o "conforma" el duplicado y triplicado y los devuelve al transportista o fletero como constancia de la recepción. El transportista, a su vez, entrega el duplicado a la vendedora (que contratará el envío) y archiva el triplicado como constancia de la prestación de su servicio.
En todos los casos, si al momento del control el cliente detectara faltantes, sobrantes, daños o deterioros en la mercadería recepcionada, deberán dejar nota del observado y reclamar su reemplazo por otra o, en su defecto, el ajuste respectivo al momento de la facturación.
Recibo.
Un recibo o constancia
de pago es una constancia que sirve para certificar
que se ha pagado por un servicio o producto. Hay de diversos tipos según el
formato, si queda registrado, y otras características. Los recibos por lo
general, se extienden por duplicado. El original se entrega a quien hizo el
pago y el duplicado queda en poder de quien lo recibe. Un recibo puede ser de
muchas maneras diferente como por ejemplo: una persona o empresa, y el detalle
de facturas o servicios que se pagan con este cheque emitido, quien lo opera,
quien lo revisa, quien lo recibe conforme a lo descrito, fecha de recibido,
descripción de las facturas (números que se pagan), los precios totales, los
descuentos y los impuestos. Es utilizado para dejar constancia por parte de una
empresa de que fue lo que se pagó o realizó con la emisión de mencionado cheque
que consta en la copia voucher. Se refiere a voucher cuando tiene copias al
carbón, como el caso de los vouchers de las tarjetas de crédito que tiene
varias copias según el uso de los interesados. Además sirve para sacar cuentas
de cuánto dinero se ha gastado.
Nota de Devito.
Es un documento comercial
confeccionado por el vendedor para efectuar al cliente algún cargo o débito
en su cuenta corriente. La emisión de este documento genera un aumento en el
saldo adeudado por el cliente.
Se emite como mínimo por
duplicado; corresponde entregar el original al cliente y retener el emisor el
duplicado.
Las situaciones que dan origen
a su confección pueden ser algunas de las siguientes:
importes consignados de menos
en una factura por error u omisión;
en el caso de atrasos o demoras
en los pagos que realizan los clientes para cargarles los intereses por mora
correspondientes;
Gastos generados por el envío
de mercaderías (alistamiento, carga/descarga, fletes) que se hayan acordado a
cargo de comprador
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NOTA DE CREDITO
Es aquel documento comercial
emitido por el vendedor en el cual se detallan conceptos por los que un
comprador dispone de crédito a su favor en su cuenta comercial. Es un documento
registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente.
Casos en los que se emite
Errores de facturación: Se
facturó un importe superior y luego se lo corrige con NC.
Aplicación de bonificaciones y/o
descuentos
Devoluciones
Casos de roturas de mercadería
Diferencia con la carta de
crédito
La carta de crédito no tiene nada
que ver con la nota de crédito. La primera es un documento que constituye un
instrumento de pago utilizado en operaciones de comercio exterior, en cambio la
segunda, como dijimos es un documento que expresa un saldo a favor para el
cliente en operaciones comerciales corrientes.
Diferencia con la nota de debito.
La nota de débito es un documento
comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan cargos por diferentes
conceptos hacia el comprador lo que constituye una deuda a pagar de este último
o una disminución de su saldo en cuenta corriente.
Pagare.
Un pagaré es un
documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada
suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o
tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su
nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones:
"debo y pagaré".
Requisitos del Pagare.
Al ser un instrumento de
pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la
persona debida.
Cheque.
Un cheque (anglicismo de cheque o check)
es un documento contable de valor en
el que la persona que es autorizada para extraer dinero de
una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización
para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa
en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta
bancaria.
El cheque es un título valor a
la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada
librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista
de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.
Requisitos.
Mención de ser cheque insertada
en el texto del documento
Lugar y fecha en que se expide
La orden incondicional de pagar
una suma determinada de dinero
El nombre del librado. (Una
institución de crédito)
El lugar de pago.
La firma ya pagado.
También puede ser de estos
requisitos depende el cheque con que se va a efectuar el cambio.
Cheque Cruzado.
Un cheque (anglicismo de cheque o check)
es un documento contable de valor en
el que la persona que es autorizada para extraer dinero de
una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización
para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa
en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta
bancaria.
El cheque es un título valor a
la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada
librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista
de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Requisitos.
Mención de ser cheque insertada
en el texto del documento
Lugar y fecha en que se expide
La orden incondicional de pagar
una suma determinada de dinero
El nombre del librado. (Una
institución de crédito)
El lugar de pago.
La firma ya pagado.
También puede ser de estos
requisitos depende el cheque con que se va a efectuar el cambio.
Cheque al Portador.
Es aquel que no indica una
persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar
la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del
beneficiario.
Características particulares:
El beneficiario del cheque puede
entregarlo como pago a otra persona o empresa sin necesidad de endosarlo, ya
que la persona que sea “el portador” del cheque es quien podrá cobrarlo.
No es necesario presentar una
identificación para realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor del
cheque al momento de presentarlo.
El cheque al portador podrá ser
expedido hasta por la cantidad que cada institución determine, de acuerdo
a sus políticas internas.
Cheque de Caja.
Es aquel expedido por una
institución de crédito para que sea pagado en sus propias sucursales o
filiales. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá
el cheque y éste será pagado en esa misma institución o en su caso podrá depositarse
en una cuenta del beneficiario. Deben ser expedidos a nombre de una persona
determinada, no al portador y no son negociables (no pueden cederse sus
derechos mediante un endoso).
Características particulares:
Deben ser nominativos, es decir,
forzosamente deben estar emitidos a favor de una determinada persona física o
moral.
Es posible acudir a cualquier
banco para su adquisición, sin importar que el cliente tenga o no una cuenta
bancaria con esa institución.
Estos cheques no se encuentran en
una chequera común y corriente, son expedidos por el banco a petición del
cliente.
Únicamente el beneficiario
señalado en el cheque podrá cobrarlo o depositarlo en una cuenta bancaria a su
nombre.
No es endosable por lo que no
puede transmitirse su propiedad y derechos a otra persona.
En caso de robo o extravío, no
puede ser cobrado por otra persona, por lo que se puede cancelar.
Es una forma de pago muy segura
ya que este tipo de cheque se expide una vez que el banco se ha cerciorado de
que existen fondos suficientes para el pago del mismo, asegurando así que el
beneficiario pueda cobrar estas cantidades.
El banco cobra comisión por la
expedición de estos cheques y esta cantidad no le será devuelta en caso de
cancelación.
Recomendaciones:
Este tipo de cheque te puede ser
útil cuando se desea garantizar los fondos que un tercero va a recibir por
medio de este documento, además de tener la ventaja de que para obtenerlo no
necesitas tener una cuenta con la institución bancaria que lo emite.
Antes de solicitar un cheque de
caja pregunta sobre la comisión que el banco te cobrará por la expedición del
documento.
Para el caso de cancelación
deberás presentar el documento en el banco.
Si la cancelación se debe a robo
o extravío del documento, deberás levantar el acta ante el ministerio público y
presentarte con una copia de la misma ante el banco para que éste lleve a cabo
el procedimiento de cancelación.
Cheque certificado.
El cheque certificado está
regulado en los arts. 51 y 52 del
Decreto Ley de Cheques n° 14.412 de 1975.
La certificación consiste en una
constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en que se establece que
existen fondos disponibles en la cuenta del librador, para el pago del cheque (art. 51, inc.
1). La certificación se debe hacer por el banco girado a pedido del
librador.
La finalidad del cheque
certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un
cheque. Cuando en la celebración de determinados negocios debe hacerse entrega
de sumas importantes de dinero, resulta cómodo y útil el pago con un cheque,
pero quien lo recibe realiza en cambio una prestación, puede tener desconfianza
sobre la posibilidad y seguridad de su cobro. La certificación tiende a
despejar esa desconfianza.
El banco girado debe mantener
afectada, en la cuenta corriente, la cantidad correspondiente al cheque
certificado, hasta que venza el término de presentación (art. 52, inc. 3).
Vencido ese término, el banco la desafecta ya que, según dispone el inc. 1 del
art. 52, el banco es responsable de que existirán fondos durante el período de
presentación y no después de él.
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